Principios generales que orientan la política de gestión de riesgos
1. La protección: Las personas
que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e
integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente
frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir;
2. La prevención: La acción
anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar
o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público
y de obligatorio cumplimiento;
3. El ámbito de competencias: En
las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante
desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas
competencias, la observanciade los criterios de coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiaridad institucional;
4. La coordinación: Las entidades
de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberán
garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad
en sus actividades en relación a las demás instancias sectoriales territoriales;
5. La participación: Durante las
actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades
competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de
participación ciudadana previstos por la ley;
6. La descentralización: Los
organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales
ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención,
mitigación y respuesta ante desastres, con estricta sujeción a las atribuciones
que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución
y las leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los reglamentos y
decretos dictados al efecto.
Ley 147-02 Sobre Gestionde Riesgo en Republica Dominicana:
https://www.oas.org/dsd/EnvironmentLaw/CaribbeanLegislationProject/Disaster%26StateEmergency/DomRepublic/Ley%20147%2002.pdf

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